Matricular carretilla elevadora: ¿La necesitas para salir a calle? ¿Y la ITV?

itv carretillas elevadoras

La respuesta es que SI, en este artículo, te lo explicamos.

¿Por qué tengo que matricular mi carretilla elevadora?

Porque lo dice el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

Si quieres leer el Real decreto completo haz clic aquí

Realmente la mayoría de las carretillas elevadoras no se suelen matricular, ya que circulan casi siempre por recintos cerrados. Pero si tienes una carretilla que ha de salir a la vía pública, aunque sea unos pocos metros, la carretilla elevadora debe estar matriculada si sales a la vía pública para cumplir con la ley.

El NO cumplimiento de este requisito conlleva multa carretilla sin matricular entre los 1500 € y los 3000 € si eres reincidente.

Y ahora el comentario más común que nos hacen, “pero en otros países europeos no llevan matrícula”, cierto, en otros países de Europa no es obligatoria la matrícula o permiso de circulación, pero si estás en España si es obligatorio.

¿Cómo matricular la carretilla la carretilla elevadora si sales a la vía pública?

En primer lugar, es necesaria la homologación de tipo o individual.

●Si la carretilla es nueva, el fabricante deberá emitir la documentación y tu proveedor deberá entregártela para permitir que la matriculación se realice.

Por norma general, en la compra que has efectuado está todo incluido y te lo gestiona todo tu proveedor, de manera que te entregan la carretilla con la matrícula ya puesta y todas las gestiones hechas, por lo que no te has de preocupar de nada.

En caso de no efectuarlo, el proveedor te deberá facilitar toda la documentación y deberás gestionar tú la homologación, permiso de circulación y matriculación.

¡Pero Ojo CUIDADO!,

aunque sea nueva, si la carretilla no la matriculas en el primer año de compra, luego no podrás hacerlo.

●Si la carretilla es de ocasión, aquí tendremos un problema y es que no podrás matricularla, hasta el año 2015 a través de una ingeniería se podía tramitar la homologación, pero del 2015 hasta hoy las cosas han cambiado y ya no las aceptan.

Únicamente tendrás oportunidad de matrícula en una máquina de ocasión si la carretilla usada viene de UE, y ya está matriculada,

en ese caso tendrás que solicitar la documentación original del vehículo, con su ficha técnica de la ITV del país y debe estar en vigor, también necesitarás el permiso de circulación y por supuesto la factura de compra.

Deberás solicitar la ficha reducida para vehículos importados, si quieres evitar este trámite deberás solicitarle a la persona o empresa que te ha vendido la máquina el certificado de conformidad.

Posteriormente con la ficha técnica y el permiso de circulación debemos pasar la ITV carretillas elevadoras española que con su aceptación conseguiremos la matriculación con placas españolas, de no realizar este trámite no podrías conducir con la matrícula extranjera, sería lo mismo que no tenerla matriculada.

Hay que comentar que estos casos no siempre son aceptados, después de efectuar todos los trámites, llegamos a la ITV y la rechazan, quedándonos sin las placas españolas.

Esto sucede porque la carretilla elevadora es un vehículo especial que circula por debajo de 25 km/h y no necesita pasar ITV periódicas.

La pasará una vez y nunca más será necesario pasarla.

En el caso de que ya venga matriculada dependiendo de los años de la máquina, si deberá pasar la ITV carretillas elevadoras aquí en España, como hemos comentado, y si no está en un estado impecable, seguramente no sea APTA para la circulación y la denieguen.

matricular carretilla elevadora

Homologación de tipo:

La homologación de tipo se efectuará si la maquinaria es nueva como hemos dicho anteriormente y si el fabricante ya la tiene homologada, gestión bastante rápida de hacer.

Homologación individual:

En caso de no tenerla homologada hay que optar por la homologación individual y el trámite es un poco más largo.

Documentación necesaria:

  • Certificado ISO 9000 del fabricante.
  • Certificado ISO 9001 del fabricante
  • Certificado de responsabilidad jurídica del fabricante del vehículo.
  • Certificado de conformidad con el cumplimiento de la Directiva de seguridad de máquinas.

Hay que comentar que cada día está variando por lo que esta documentación igual mañana algo no lo piden o añaden más documentación, así que siempre es mejor informarte en el momento que vayas a hacer la matriculación.

Equipamiento del que debe disponer la carretilla elevadora matriculada para pasar la ITV carretillas elevadoras:

  • Espejos retrovisores exteriores de clase II (2 unidades), colocados uno en el lateral izquierdo y otro en el lateral derecho.
  • Espejo retrovisor interior (1 unidad).
  • Catadióptricos traseros (2 unidades).
  • Señal de emergencia
  • Señal de limitación de velocidad.
  • Luces de dirección intermitentes (4 unidades)
  • Luz de posición (2 unidades)
  • Luz de cruce (2 unidades)
  • Luz de freno (1 unidad)
  • Faro rotativo.

Lo mismo nos pasa con el equipamiento que solicitan, hoy es esto, pero mañana puede cambiar, tenlo en cuenta.

Requisitos que debe cumplir la carretilla elevadora matriculada:

-Deber tener un seguro de responsabilidad civil.

-Que la persona que la conduce disponga de carné B, esto se debe a que en cuanto sale a la calle se le considera como un vehículo más y ha de cumplir obligatoriamente todos los requerimientos de un vehículo cualquiera.

-Además, el trabajador que la conduce también debe estar formado. Según recoge el apartado 2.1 del Anexo II del RD 1215/97: “la conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de estos equipos de trabajo”.

¿Qué pasa si el operario que ha de conducir la carretilla elevadora matriculada en la vía publica no dispone de carné B?

Pues que solo podrá conducir la carretilla en el espacio privado de su empresa, no podrá salir de la nave, ni tampoco puede incorporarse a la vía pública.

Conducir la carretilla en vía pública sin tener el carné B es una infracción muy grave, sancionada con 500 €. En algunas ocasiones, puede llegar a ser castigada con penas de prisión.

 Si quieres profundizar más en este tema, lee este artículo.

Decir que, si dispones de transpaletas, ya sean manuales o eléctricas o apiladores especiales para salir a la vía pública, estos, por el contrario, no necesitan ningún tipo de matriculación.

Si después de leer este artículo sigues con dudas, no lo pienses y contacta con nosotros, haz click aquí, te ayudaremos en lo que necesites.

  • Si quieres tener contenido de primera mano y no perderte ninguna información, te animo a que te suscribas a nuestra newsletter.

Como siempre os digo, a los que os sea posible.

Estoy cerca de Barcelona y su provincia, así que…

¡Espero verte pronto!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Carrito de compra
Scroll al inicio
Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?